lunes, 16 de mayo de 2011

Casos Canadá

En este apartado publicarán los dos casos que seleccionaron en la lectura referentes a disputas en contra de Canadá

9 comentarios:

  1. CANADA
    *POPE & TALBOT: Este caso tiene cuestiones muy peculiares desde mi punto de vista el tribunal de arbitraje no actúa de la manera correcta desde el primer fallo es decir; concede la razón a quien no la tiene y aun con bases legales y disputas resueltas según artículos del capítulo XI del TLACAN otorga un pago a Canadá cuando para mí el que debía de haberse favorecido es la empresa, en el mismo caso menciona los artículos y sus contenidos, contradiciendo así mismo las resoluciones expuestas como lo es en su caso el articulo 1105 demostrando que no existe un “tarto justo y equitativo” favoreciendo más a la nación que a dicha empresa demandante; sin embargo considero también que no se puede considerar como expropiación.
    *C.S.D MYERS: En dicho caso si pensamos en materia ambientalista que no es el caso a analizar en estos momentos la empresa actuó de la mejor manera, con fundamentos en la Convención de Basilea, no obstante este aspecto no es evaluativo sino las cuestiones expuestas a lo largo del capítulo XI, en materia de comercio exterior si bien es cierto el articulo 1105 hace mención a naciones más favorecidas caso que se presenta en este planteamiento, con el cual no se hace notar dicha regla además del artículo 1102 que hace mención al trato nacional. Fallando desde mi punto de vista también al derecho internacional y TLC que se lleva a cabo entre ambos países. Dejando clara la posición de los gobiernos en cuanto a inversionistas extranjeros y nacionales.
    Yunue Flores O.

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  2. **ETHYL**
    En este caso todo inicia porque Canadá aprueba una ley sobre aditivos de gasolina a base de magnesio y la importación a Canadá de un producto llamado MMT, además se ampara el gobierno canadiense con otra ley ambientalista y dice que este producto es demasiado peligroso. La empresa ethyl lo que hace es recurrir a los mecanismos de arbitraje del tlcan para demandar al gobierno canadiense. Lo más curioso de este caso que el tribunal ya no se sigue llevando el caso ya que el gobierno de Canadá decide pagarle a la empresa 19.3 millones de dólares canadienses el motivo de todo esto fue el laudo en un panel de solución de controversias que inicio ethyl al amparo de solución de controversias internacionales por tal motivo seguiría su comercialización.

    **C.S.D Myers**
    Este caso es demasiado contradictorio desde mi punto de vista ya que lo que querían era detener la distribución de PBC por lo peligroso que es además la empresa nada más podía circular este producto a estados unidos. Si nos vamos más a la materia estaban violando muchos artículos celebrados en el tlcan tales y como 1102 (trato nacional),1110 (expropiación), 1103 (NMF)y 1105 (norma mínima del trato). Con lo cual se estaban respaldando era con la convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su tratamiento. Así que el tribunal da su fallo y menciona que Canadá había utilizado el método para hacer una exportación discriminatoria cuyo propósito era protegerse de la competencia extranjera y se negó al artículo 1110 hacer que los gobiernos nacionales tengan al frente inversionistas extranjeros más obligaciones que las que tienen inversionistas nacionales.
    María José Álvarez Urbina

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  3. MONDEV: MONDEV EMPRESA CON BASE EN MONTREAL CELEBRA UN CONTRATO CON BOSTON Y LA EMPRESA BOSTON REDEVELOPMENT CON EL FIN DE RESCATAR SECTORES DE LA CIUDAD QUE ESTAN DESCUIDADOS Y EN ESTE CASO CONSTRUIR UN CENTRO COMERCIAL EN EL CUAL EL CONTRATO INCLUÍA UN ESTACIONAMIENTO PARA EXPANDIR EL CENTRO COMERCIAL. PERO NO SE LLEGO A UN ACUERDO PARA LA VENTA ANTES DE QUE SE CUMPLIERAN LOS PLAZOS Y MONDEV DEMANDA. PERO EL TRIBUNAL ARBITRAL SOSTIENE QUE NO PUEDE RECAER NINGUNA RESPONSABILIDAD SOBRE EL ESTADO ES DECIR BOSTON. LO CUAL SEGUN EN ESTE CASO MUESTRA NINGUNA EVIDENCIA DE DESCRIMINACION O ARBITRAJE. AHORA BIEN SEGUN EL ART. 1105 DEL TLCAN EL LAUDO SOSTUVO QUE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EUA Y SUS DECISIONES NO SOSTIENEN UNA DENEGACIÓN DE JUSTICIA BAJO EL DERECHO INTERNACIONAL Y POR LO TANTO CUMPLÍAN CON EL ESTÁNDAR MÍNIMO DE TRATO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO.

    LOEWEN: HACIENDO UNA COMPARACIÓN CON EL CASO DE MONDEV EN EL CASO ANTERIOR INVOLUCRA UNA RECLAMACIÓN DE NEGACIÓN DE JUSTICIA Y EN ESTE CASO DE IGUAL FORMA PERO TAMBIEN SOBRE EL PROCESO JUDICIAL Y LA APLICACION DE UNA LEY EN ESPECIFICA. ESTE CASO TRATA SOBRE UNA EMPRESA DE SERVICIOS FUNERALES DE EUA QUE SE QUIERE EXPANDIR A CANADA Y COMPRA ACCIONES DE OTRA EMPRESA PERO AL MISMO TIEMPO ESA EMPRESA TIENE CONVENIO CON UNA TERCERA LO CUAL DEMANDA A LOWEN POR FRAUDE Y VIOLACION A LEYES DE COMPETENCIA LOCAL Y NO LLEGAN A NINGÚN ACUERDO. ESTO MUESTRA UN ÁMBITO DE LA DENEGACIÓN DE JUSTICIA CONFORME A DERECHO INTERNACIONAL. POR LO CUAL LOWEN AL FINAL SE DECLARA EN QUIEBRA Y LLEGAN A UN JUICIO EXTRAJUDICIAL PERO ESTO ES UN CLARO EJEMPLO DE COMO SE VEN AFECTADA UNA EMPRESA INTERNACIONAL POR MOTIVOS DE POSICIONAMIENTO Y EXPANDIR UNA EMPRESA EXISTIENDO DE POR MEDIO UN TRATADO ENTRE AMBOS PAÍSES.

    ALEJANDRA ESCAMILLA PALOMEQUE

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  4. CANADÁ
    ETHYL
    Este es el caso de una empresa que demanda al gobierno canadiense , por su mala aplicación de la Ley sobre Aditivos para Gasolina a base de Magnesio, la cual, regula la comercialización de aditivos MMT prohibiendo la comercialización entre provincias y la importación de este producto, sin embargo, esta ley no regula la producción y distribución de este producto en las provincias, por lo que la empresa Ethyl, realizó esta demanda apoyándose en los supuestos del capítulo 11 del TLCAN. Sin embargo, como esta ley viola el ACI y no podía acogerse en el artículo 404, la demanda prosiguió a favor de la empresa con su debida indemnización.
    C.S.D Myers
    Myers es una empresa dedicada al trato de PBC, la cual, ya contaba con un contrato de exportación de materiales entre Estados Unidos y Canadá, sin embargo, ya que dos años después ocurre la cancelación de este contrato, se presenta como consecuente la demanda al gobierno canadiense; ya que, las medidas tomadas como las Normas para la Exportación de Desechos de PBC, perderían sus poder legal, debido a la eliminación de las restricciones por parte de EUA a la importación de este producto, sin embargo, a pesar de esto, fue demostrado ante tribunal como la táctica del gobierno canadiense, constituía una práctica proteccionista, apoyándose de una ley discriminatoria de productos de importación, lo cual es una violación directa en el TLCAN
    AUTOR
    NELSON ERWIN ÁLVAREZ DE COSS

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  5. DEMANDA EN CONTRA DE CANADA.
    la demanda consiste en que el gobierno de canada no permite la exportacion de cierto producto originario de Estados Unidos amparandose en el articulo 1110 del TLCAN.

    mi opion es que no solamente en paises en vias de desarrollo existe cierta negacion a los productos de otro pais desarrollado como es el caso de canada y estados unidos,pero la ventaja que ellos tienen es que al tener casi la misma capacidad de crecimiento economico no les son muy dificil acatar las reglas del otro imponga

    atte: JESUS GONZALEZ LIEVANO

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  6. Ethyl
    En este caso Canadá aprobó una ley sobre aditivos para gasolina que prohibía el comercio entre provincias y la importación a Canadá del producto MMT. La empresa Ethyl producía el MMT, y una subsidiaria de esta lo distribuía en el territorio canadiense. Los fabricantes de autos alegaban que este producto dañaba los catalizadores, Canadá dijo que habían aplicado esta ley pero que solo prohibía el comercio de este producto. Ethyl recurrió al mecanismo de de arbitraje para continuar su trabajo, llegaron hasta el tribunal de Canadá en el cual se acudió al ACI que es un acuerdo sobre comercio interno, para promover un comercio más libre dentro de sus fronteras. Bajo este termino Canadá tuvo que pagar a Ethyl 19.3 millones de dólares canadienses, debido a que la ley aplicada violaba el ACI, pues restringía el tránsito de productos.
    Pope and talbot
    Desde mi punto de vista Canadá utilizo el acuerdo sobre madera de coníferas solamente como una manera de cubrir las acciones que posteriormente llevaría a cabo para reducir las exportaciones de esta empresa. El tribunal actuó de una manera inconveniente ya que debido al manejo que Canadá le dio al acuerdo y los conflictos con los que se encontró la empresa para realizar sus actividades no debían de pagarle a Canadá.
    pau tovila

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  7. Ethyl:
    Ethyl Corporation es una empresa de los Estados Unidos que estableció una filial en Canadá. La principal función de Ethyl Canadá era recibir TMM (tricarbonil methilclopentadienil de manganeso) de su empresa matriz y mezclarlo con otros agentes para su distribución en Canadá, como un aditivo de gasolina. El uso del TMM está prohibido por razones ambientales en un número importante de estados en los Estados Unidos. La empresa Ethyl Corp. Es el único fabricante del TMM en el mundo, y Ethyl Canadá era el único mezclador en el Canadá.
    En 1997, el Parlamento Canadiense adoptó una ley que prohibía la importación del TMM del Canadá, así como su comercio interprovincial. A causa de factores jurisdiccionales y estatuarios únicos en el Canadá, la ley no prohibió directamente la venta o el uso del TMM en este país, lo que llevó a algunos a alegar que la ley era discriminatoria, ya que prohibía la venta en Canadá de TMM fabricado en el extranjero y no prohibía la venta en las provincias de TMM fabricado en la misma provincia. S in embargo, en la práctica, la ley habría puesto fin a toda venta o uso del TMM, ya que la única fuente de este agente, la Empresa Ethyl Corp., estaba ubicada en los Estados Unidos.
    Dalila Zavaleta

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  8. Myers
    C.S.D. En este caso Canadá emitió las normas para la exportación de desechos de PCB a todos los países, salvo a Estados Unidos. En 1995, la EPA autorizó a S.D. Myers, empresa estadounidense dedicada al tratamiento de desechos de PBC, con una planta principal en Ohio y una subsidiaria en Notario, para que exportara los desechos de PCB de Canadá y así dar un tratamiento.
    En su fallo, el tribunal determinó que Canadá había impuesto las medidas relativas al PCB con el fin de desarrollar en su país la capacidad a largo plazo para tratar los desechos peligrosos.
    Aunque el tribunal determina de manera unánime que las medidas relativas al PCB no eran acordes con la obligación de Canadá de brindar trato nacional, como lo estipula el artículo 1102 del TLCAN.
    Dalila Zavaleta

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  9. C.S.D MYERS:
    En dicho según mi perspectiva en este caso si pienso en materia ambientalista que no es el caso a analizar en estos momentos la empresa actuó de la mejor manera, con fundamentos en la Convención de Basilea, no obstante este aspecto no es evaluativo sino las cuestiones expuestas a lo largo del capítulo XI.
    En lo que respecta a materia de comercio exterior si bien es cierto el artículo 1105 hace mención a naciones más favorecidas caso que se presenta en este planteamiento, con el cual no se hace notar dicha regla además del artículo 1102 que hace mención al trato nacional.

    POPE & TALBOT:
    Este caso tiene cuestiones muy particulares como actuo el tribunal de arbitraje no lo hiso de la mejor manera desde el primer fallo es decir; concede la razón a quien no la tiene y aun con bases legales y disputas resueltas según artículos del capítulo XI del TLACAN otorga un pago a Canadá cuando para mí el que debía de haberse favorecido es la empresa, en el mismo caso menciona los artículos y sus contenidos, contradiciendo así mismo las resoluciones expuestas como lo es en su caso el articulo 1105 indica que no existe un trato justo y equitativo favoreciendo más a la nación que a dicha empresa demandante.


    alejandro velasco

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