viernes, 9 de diciembre de 2011

miércoles, 22 de junio de 2011

Calificaciones Preliminares

Estimados Alumnos:

Primero una gran disculpa por no haber subido las calificaciones que estaban pendientes en el concentrado que tengo. Les presento a continuación las calificaciones "PRELIMINARES" para la materia de Teoría y Práctica de los Tratados Internacionales.
En la gráfica que se presenta encontrarán su calificación final, la cual contempla los trabajos que he recibido durante el semestre. Es importante que consideren que no sólo la entrega de los trabajos como presentación, pero también la discusión de los mismos en clase ha sido considerada para la evaluación de los mismos.

Por consiguiente procederemos de la siguiente forma:
1. Los alumnos que ya tienen calificación y están de acuerdo con la misma, no es necesario que se presenten el día de revisión.
2. Los alumnos que ya tienen calificación y están inconformes con la misma, deben de presentarse al día de revisión para tratar puntos y actividades en particular.
3. Los alumnos que todavía no tienen calificación es necesario que me entreguen los trabajos pendientes el día viernes a las 5 de la tarde para que ese mismo día pueda calificarlas.

El día de revisión es el Lunes 27 de junio a las 7pm, estaré en la escuela para tratar cualquier duda relacionada con calificaciones.

Sin otro particular, les deseo un excelente cierre de semestre, mucho éxito!

lunes, 16 de mayo de 2011

Casos Canadá

En este apartado publicarán los dos casos que seleccionaron en la lectura referentes a disputas en contra de Canadá

Casos Estados Unidos

En este apartado publicarán los dos casos que seleccionaron en la lectura referentes a disputas en contra de Estados Unidos

Casos Mexico

En este apartado publicarán los dos casos que seleccionaron en la lectura referentes a disputas en contra de México.

lunes, 28 de febrero de 2011

Lectura 1 de la Unidad 2



Actividades de Entrega en la Unidad 2

2.2.actividad02.docx

2.4.actividad03.doc

ARTICULO 133 Y LA LEY SOBRE CELEBRACIÓN DE TRATADOS

ARTICULO 133. ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)

http://www.sre.gob.mx/images/stories/marconormativodoc/ley03.pdf

martes, 15 de febrero de 2011

Unidad 1- Actividades y Lecturas

Estas son las actividades que complementan esta unidad.
Actividad 1
actividad01.docx

Actividad 2
actividad02.docx

LECTURAS
1


2


3

UNIDAD 1 - Tratados

DEFINICIÓN
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.

CLASIFICACIÓN
  • Según el número de Estados que formen parte de los derechos del hombre , los Tratados internacionales pueden ser: bilaterales o multilaterales. Estos últimos se subdividen en generales, (que tienen vocación de universalidad), y restringidos (limitados a un número reducido de estados por motivos diversos: militares, geográficos, económicos...).
  • Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
  • Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.
  • Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.
  • Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.
  • Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
  • Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.


Convenio
Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Económicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dado entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también existe otra forma de convenio, celebrado entre más de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional.
En un Convenio por lo regular se hace la negociación de temas que afectan de manera general los miembros de la Comunidad Internacional.



NOTA: DOCUMENTOS IMPORTANTES PARA DESCARGAR


TRATADOS CELEBRADOS POR MEXICO EN EL MUNDO.

Unidad 1. Derecho lnternacional

El Derecho Internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados y otros sujetos de derecho internacional, que son representados por sus cortes supremas.
Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.
Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.
Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado.
__


El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.
Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.

NOTA: Los invito a bajar la siguiente presentación.
Derecho Internacional.pptx

lunes, 14 de febrero de 2011

Bienvenidos

Estimados Alumnos:
Es un placer y gusto verlos de nuevo en el salón de clases para iniciar un nuevo curso, el cual espero sea de mucho progreso en su formación profesional. Espero contar con su paciencia y apoyo para poder llevar juntos todas las actividades que tenemos contempladas. Los motivo a poner su mejor esfuerzo y les deseo mucho éxito.