viernes, 9 de diciembre de 2011

miércoles, 22 de junio de 2011

Calificaciones Preliminares

Estimados Alumnos:

Primero una gran disculpa por no haber subido las calificaciones que estaban pendientes en el concentrado que tengo. Les presento a continuación las calificaciones "PRELIMINARES" para la materia de Teoría y Práctica de los Tratados Internacionales.
En la gráfica que se presenta encontrarán su calificación final, la cual contempla los trabajos que he recibido durante el semestre. Es importante que consideren que no sólo la entrega de los trabajos como presentación, pero también la discusión de los mismos en clase ha sido considerada para la evaluación de los mismos.

Por consiguiente procederemos de la siguiente forma:
1. Los alumnos que ya tienen calificación y están de acuerdo con la misma, no es necesario que se presenten el día de revisión.
2. Los alumnos que ya tienen calificación y están inconformes con la misma, deben de presentarse al día de revisión para tratar puntos y actividades en particular.
3. Los alumnos que todavía no tienen calificación es necesario que me entreguen los trabajos pendientes el día viernes a las 5 de la tarde para que ese mismo día pueda calificarlas.

El día de revisión es el Lunes 27 de junio a las 7pm, estaré en la escuela para tratar cualquier duda relacionada con calificaciones.

Sin otro particular, les deseo un excelente cierre de semestre, mucho éxito!

lunes, 16 de mayo de 2011

Casos Canadá

En este apartado publicarán los dos casos que seleccionaron en la lectura referentes a disputas en contra de Canadá

Casos Estados Unidos

En este apartado publicarán los dos casos que seleccionaron en la lectura referentes a disputas en contra de Estados Unidos

Casos Mexico

En este apartado publicarán los dos casos que seleccionaron en la lectura referentes a disputas en contra de México.

lunes, 28 de febrero de 2011

Lectura 1 de la Unidad 2



Actividades de Entrega en la Unidad 2

2.2.actividad02.docx

2.4.actividad03.doc

ARTICULO 133 Y LA LEY SOBRE CELEBRACIÓN DE TRATADOS

ARTICULO 133. ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)

http://www.sre.gob.mx/images/stories/marconormativodoc/ley03.pdf